Interinos votaron en histórica elección del Consejo Universitario
Víctor J. Barrantes C. / CAMPUSvbarrant@una.cr
Sandra Palacios Palacios, de la Sede Regional Brunca, ganó la elección de un representante académico de las sedes, ante Juan Carlos Picón Cruz, de la Sede Regional Chorotega. |
Ambas políticas se aplican en acatamiento a la entrada en vigencia del nuevo Estatuto Orgánico de la UNA, desde el pasado 17 de agosto. Según la normativa (artículo 25), todos los interinos que al momento de conformar el padrón provisional de cualquier elección hayan estado nombrados a tiempo completo en la Universidad durante los últimos cinco años y en el mismo estamento, podrán ejercer el voto. Óscar Salas, presidente del Tribunal Electoral Universitario (TEUNA), informó que en este primer proceso electoral alrededor de 225 personas se beneficiaron con este derecho.
La conformación del Consejo Universitario también sufrió un cambio sustancial: aumentó en dos el número de representantes del sector académico, pues la Asamblea Universitaria decidió reemplazar de la conformación de este órgano a quien ejerza el cargo de ministro o ministra de Educación y al representante de la comunidad nacional. Ambos puestos ahora son ocupados por dos representantes académicos, uno de los cuales debe provenir de las sedes regionales. Con esta decisión, emanada del IV Congreso Universitario, se subsana la conformación del Consejo Universitario, que debe estar integrado por el 60% de académicos, el 25% de estudiantes y el 15% de administrativos, según establece el Estatuto Orgánico, para la conformación de todos los órganos colegiados. En el pasado, quienes representaba al Ministerio de Educación y a la comunidad nacional ocupaban dos escaños de académicos.
Otros cambios La entrada en vigencia del nuevo Estatuto trajo consigo, además, otros cambios en el reglamento del TEUNA, algunos de los cuales, Óscar Salas resume de la siguiente manera: Atender cualquier denuncia que se presente contra autoridades universitarias electas (excepto las de acoso sexual, que se tramitan ante otra instancia) por falta a sus funciones. Cuando las resoluciones que dicte el Órgano Instructor impliquen la remoción de autoridades, será la asamblea plebiscitaria correspondiente la que decida al respecto. Fiscalizar las elecciones de representantes administrativos en todas las asambleas (unidad, facultad, sedes y asamblea de representantes). Deja de atender la elección de académicos para la asamblea de representantes, pues quienes ejerzan la dirección de cada unidad académica serán los representantes de dicho estamento ante esa Asamblea. Juramentar los nuevos integrantes del Consejo Universitario. Depurar, a partir del próximo año, los padrones electores de cada instancia con el propósito de que las direcciones, decanaturas y rectoría puedan conformar las asambleas correspondientes. |