Ley de Bienestar Animal

Aceptación con reservas

La Escuela de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional ve como positiva la reforma a la Ley de Bienestar Animal; no obstante, la falta de claridad en algunos artículos genera cierta duda en su interpretación.

Johnny Núñez/CAMPUS jnunez@una.cr



Nancy Astorga, directora de la Escuela de Medicina Veterinaria, ve necesaria la reforma a la Ley de Bienestar Animal, siempre y cuando se realicen algunos ajustes.

"Es un gran primer paso porque concientiza a las personas de que los animales merecen respeto, cuidados básicos y no sufran dolor", de esta forma es como la Escuela de Veterinaria de la Universidad Nacional (EMV-UNA) emite su posición oficial con relación a la reforma a la Ley de Bienestar Animal, Ley N. 7451, de 17 de noviembre de 1994. Sin embargo, advierten sobre algunos vacíos legales que merecen una mejor y pronta definición.

Nancy Astorga, directora y académica de la EMV-UNA se refiere a la modificación de la Ley de Bienestar de los Animales, de 16 de noviembre de 1994, y la modificación de la Ley N. 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, recientemente aprobada en primer debate por la Asamblea Legislativa y enviada a consulta a la Sala Constitucional.

Astorga recalcó que la reforma propuesta brinda mayor concientización de que los animales sienten dolor y tienen derechos a mejores condiciones, al punto que la ley obliga a brindar la mínima atención médica. "En ese sentido, a los veterinarios nos garantiza el ejercicio ético de la profesión en el momento de aplicar determinado procedimiento", enfatizó.

Agregó que otro punto a favor de esta reforma es el concerniente a sanciones, pues permitiría penalizar a la persona que cometa un acto de crueldad contra la mascota, por esa razón es de vital importancia inculcar en la familia y centros educativos valores en niños y adolescentes sobre el significado del respeto a la vida animal.

Afinar detalles

Sin embargo, la académica considera como necesario y casi urgente realizar algunas modificaciones, sobre todo porque no existe claridad en ciertos aspectos y más bien podría malinterpretarse su aplicación, como es el caso del maltrato animal. Al respecto argumentó que se genera un vacío porque no define si se refiere a golpes, tener al animal amarrado o enjaulado e incluso sin las mínimas condiciones.

De igual forma, en lo referente a la muerte sin dolor se generan ciertas dudas porque si el veterinario recomienda como mejor opción la eutanasia, podría provocar molestias en ciertos propietarios, quienes alegarían que el criterio del especialista recomendó la muerte y no una alternativa médica. "Si no le estamos dando la condición natural a la mascota y que vuelva realizar sus actividades o movimientos como debe ser, ¿es crueldad o no?"

Otro de los aspectos que preocupan a la EMV y que no se contemplan en la reforma propuesta, es lo estipulado en el capítulo II, artículo 3, referente a las condiciones básicas, inciso a), satisfacción del hambre y la sed. La especialista duda que tener un animal amarrado o enjaulado con agua y comida sea una condición normal y tal situación no está prevista en la ley. Además, es evidente que se deja por fuera a los animales de reproducción, pues no se menciona el impacto del ambiente sobre ellos, si cuentan o no con sitios de resguardo e incluso refugios o están a la intemperie.

"No hay que obviar la importancia de los animales de trabajo y más bien reforzar y ahondar en este tipo de conceptos", dice Astorga, en relación con lo que establece el artículo 6 del capítulo II, sobre el trato a los animales de trabajo, los cuales deberán recibir buen trato, contar con el reposo necesario y una alimentación reparadora, conforme a la labor que realicen.

En relación con el capítulo III, sobre la experimentación con animales, la especialista aduce que este no es el momento ni el contexto para profundizar en dichas disposiciones. A la vez, el capítulo V, artículo 19, referente a la adopción de animales, también genera cierto vacío, ya que no establece el tipo sanción cuando una persona que adoptó un animal no se responsabilizó, pues se da el caso de que muchas personas adoptan y a los días abandonan la mascota.

En términos generales, a la veterinaria le preocupa el hecho de cómo y cuál sea el debido proceso al momento de presentar las denuncias por maltrato. "Si la ley no es expedita como la ciudadanía lo espera, se perdería el interés y los agresores continuarían el maltrato en vista de que la denuncia no fructificaría en los tribunales", afirmó Astorga.

Además, dejó claro que la reforma a la Ley 7451 no significa que los animales sean intocables, porque podrían darse algunas excepciones.

¿En legítima defensa?

En los últimos dos años ocurrieron ataques de perros contra personas a quienes dejaron serias secuelas. Si la reforma a Ley es aprobada por la Asamblea Legislativa, ¿aplicaría la legítima defensa si la persona es atacada por una mascota o estase vuelve intocable al punto de matar a la persona?

Astorga añadió que este es otro de los vacíos de la reforma, porque en un caso de la vida real si una persona es agredida por otra, es normal que el otro individuo responda en defensa propia, la veterinaria no descartaría que ocurra lo mismo si, por ejemplo, un perro, tenga dueño o no, agrede a un ser humano. Sin embargo, hizo la salvedad de no ceñirse hasta matar al animal. "Una cosa es la defensa y otra la crueldad, porque si se logra controlar la situación y el animal se calmó o retiró de la escena no hay porque pasar al maltrato excesivo".

De ahí que la investigadora sugiere que a partir de la aprobación de la reforma se inicie un plan educativo y de concientización que parta de los hogares y continúe en las escuelas y colegios, donde se informe a niños, jóvenes, e incluso adultos sobre el comportamiento de ciertas razas de animales que son, por su naturaleza, violentos o que actúan por instinto en defensa de su integridad o territorio.

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    Setiembre 2016 - Año XXVI # 279

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