Postergación laboral: algunas disquisiciones

Juan José Romero Zúñiga (*)
juan.romero.zuniga@una.cr

Siempre he admirado a personas que, a pesar de su avanzada edad, siguen trabajando, activos y productivos, independientemente del concepto que se tenga de producción. Al mismo tiempo, me he visto como una de esas personas que no piensa en su momento de pensionarse, porque aunque me pensione no me jubilaré. Amigos muy queridos míos, a pesar de haberse pensionado, siguen tan activos y productivos como siempre: no se han jubilado. Por otro lado, están aquellos quienes no se han pensionado, ni jubilado. Estos últimos han optado por la postergación laboral a la que tienen derecho, teniendo como principio el de seguir aportando, creando, enseñando, aprendiendo y produciendo. Bienvenidos los que, en un acto de desprendimiento personal, optan por seguir sirviendo y postergan su jubilación.

Sin embargo, al tenor de los cambios en los sistemas de pensiones, surge una nueva condición para la postergación: la necesidad de no ver los ingresos reducidos por la diferencia entre el monto del salario y la pensión. Ver reducidos los ingresos hasta a menos de un 45% de lo usual—algunos casos hasta un 25-30%—es duro. Esa forma de postergación puede verse desde varias aristas: quien ejerce su derecho, quien la paga y quien la padece. Los primeros son quienes se acogen a ella y siguen percibiendo su salario en lugar de la pensión. Los segundos, quienes aportan el dinero para soportar la diferencia entre un monto y otro; los últimos son aquellos quienes se sienten perjudicados por tener que pagar por un bien o servicio que puede pagarse con mucho menos dinero. Frecuentemente, los segundos y los últimos son parte del mismo conjunto social.

Hasta aquí he hablado de las personas que, en justa lid, honran su trabajo y realizan sus labores el tiempo que se les paga, que cumplen con los objetivos que se les pide y su puesto les exige y que, por tanto, se ganan honestamente su salario. Aun así, es muy probable que quienes pagan los salarios y quienes padecen las consecuencias no agradezcan tanto el gesto pues, de alguna manera, la relación beneficio-costo no les resulta tan favorable si se compara con el escenario en que, en lugar de pagar por una postergación, se paga por una pensión.

Ahora: ¿qué decir de los que aún no se han pensionado y, prácticamente, ya actúan como jubilados; funcionarios de medio tiempo (o menos) con salario de tiempo completo que, dentro de su categoría tienen los más altos salarios por incentivos vitalicios y no siempre ajustados con la realidad de su rendimiento? ¿Qué creen que podrían pensar y sentir quienes pagan y quienes padecen por causa de tales postergaciones? Sin duda, ahorrándonos epítetos, creo que lo mínimo que pensarían es que es una injusticia, un abuso, una barbaridad, una cochinada.

Desde el punto de vista del presupuesto universitario, y a raíz del oscuro precedente que significó aceptar una disminución en el aporte al FEES 2018, que reduce el margen de maniobra en futuras negociaciones, junto al cambio demográfico laboral y al incremento en área construida que requiere mantenimiento, considero que—entre muchas otras medidas—las postergaciones deberían regularse y sólo en casos excepcionales, aprobarse: quien no produce, no merece seguir siendo carga del estrujado presupuesto universitario. Inclusive, por qué no, hasta un sistema de movilidad laboral adelantado a la edad de pensión podría ser implementado para aquellos quienes, durante el día, pasan más preocupados buscando las 5 de la tarde, y durante su vida están buscando la edad de pensión, que por honrar su salario.

En lo individual, ante la realidad de la pensión, no queda otra cosa más que intentar una vida saludable y unas finanzas sanas. En lo general, desde el funcionamiento universitario y por lo limitado del presupuesto para cumplir con la acción sustantiva como nuestro Estatuto Orgánico lo reza, se requiere de soluciones drásticas y prontas. Mañana podría ser tarde.

(*) Académico Escuela de Medicina Veterinaria-UNA

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    Diciembre 2017 - Año XXVII # 293

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