Urge replantear nuestro Reglamento de Unidades Académicas

Leiner Vargas Alfaro (*)
www.leinervargas.com

Para quienes participamos del IV Congreso Universitario, es claro que ha existido un gran desconcierto entre lo que fue discutido y aprobado ahí y lo que ha sido la etapa de reglamentación y puesta en marcha del nuevo estatuto. Tal como dicen nuestros campesinos, “del dicho al hecho, hay mucho trecho”. Quiero referirme a la propuesta actual de Reglamento sobre Unidades Académicas, que actualmente se discute en el Consejo Académico (Consaca) y que, a mi parecer, significa un claro retroceso en lo académico.

Es lamentable que nuestras autoridades académicas en gestión sean sujetas cada vez más a los dictados de nuestros asesores legales y escuchen cada vez menos la voz de los y las académicos (as). Si bien para redactar un reglamento se requiere el apoyo legal de un abogado (a), lo peor, y repito, lo peor que le puede pasar a una Universidad, es que las decisiones académicas terminen en manos de un abogado(a), quien nunca ha realizado una labor académica sustantiva no tiene las competencias ni debería atreverse a involucrarse en el fondo de las propuestas sobre temas académicos. 

Es por eso que me molesta mucho la incapacidad y la falta de liderazgo de nuestra Vicerrectoría de Docencia y de las autoridades del gabinete del Rector, al permitir que los reglamentos académicos y, en particular, el Reglamento de Unidades Académicas se cambiara en lo sustantivo de lo propuesto por la comisión nombrada en el Congreso y se utilice una versión muy distinta a la discutida en el Congreso y, peor aún, pasando por encima de la Comisión de Académicos(as) distinguidos que realizaron las propuestas iniciales, que claramente tenían mucho más contenido y sentido académico que lo que la propuesta en discusión tiene hoy.

Dos ejemplos de esas ocurrencias administrativas, sin sentido común, que se han puesto en este Reglamento de Unidades Académicas. Primero: un número mínimo de académicos( as) para tener una unidad académica. Este sinsentido lleva a que muchos de nuestros institutos queden fuera de la definición legal de unidad académica. El argumento que se requieren números mínimos para los cuerpos colegiados. Este tema es a todas luces absurdo; podríamos, por ejemplo, reducir el tamaño o flexibilizar la norma de cuerpos colegiados en institutos, evitando tanta pérdida de tiempo en reuniones y controles innecesarios, inventados por los que nunca han hecho academia. Segundo: noción administrativa de lo que es una unidad académica. El reglamento carece de una concepción sistémica e integral del quehacer académico, no aborda en lo sustantivo el sentido del quehacer académico, pilar de la existencia de una unidad académica. Esto lleva a que el concepto estrecho se ponga énfasis esencialmente en la docencia y se violente el quehacer de muchas de nuestras instancias que realizan investigación, extensión o producción.

Cuando se carece de criterio académico, se permite que un simple argumento legal, que es esencialmente de asesoría y no es competente o vinculante para nuestra institución, se ponga por encima del sentido académico de las normas. Corresponde ahora al Consaca tomar las cartas en este asunto y poner orden en este reglamento, a todas luces inapropiado y falto de sentido común. Estamos a tiempo de retomar la conducción académica de la UNA y de corregir este y otros reglamentos mal concebidos y diseñados para administrar, sin sentido académico, nuestra querida institución. (*)

Académico de la UNA

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    Noviembre 2017 - Año XXVII # 292

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