Entrelíneas
Delitos informáticos y el espionaje político
Xinia Molina Ruiz |
De los 14 artículos que comprende la nueva ley, uno de ellos, el 288, referido al espionaje político, fue el que generó la polémica, al punto que convocó a sendas reuniones en la Casa Presidencial.
Tanto los representantes del COLPER como los directores de los medios de comunicación alegan que el término “informaciones secretas políticas”, contenido en el mencionado artículo, podría enviar a la cárcel a los comunicadores y afectar la libertad de expresión y el derecho a la información.
Sin embargo, el artículo 288 no es nuevo, ni tampoco el término “informaciones secretas políticas”, que ya estaba contemplado en el Código Penal de 1970. Éste contempla que “será reprimido con prisión de uno a seis años, el que procurare u obtuviere indebidamente informaciones secretas políticas o de seguridad concernientes a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la Nación”.
El artículo 288 reformado establece: “será reprimido con prisión de cuatro a ocho años al que procure u obtenga indebidamente informaciones secretas políticas o de los cuerpos de policía nacionales o de seguridad concernientes a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la nación, o afecte la lucha contra el narcotráfico o el crimen organizado. La pena será de cinco a diez años de prisión cuando la conducta se realice mediante manipulación informática, programas informáticos maliciosos o por el uso de tecnologías de la información y la comunicación”.
Esta reforma aumenta la pena e introduce un agravante: cuando la conducta se realiza mediante la manipulación o el uso indebido de sistemas informáticos. Algunos críticos consideran que el término “informaciones secretas políticas” y la penalización por el uso de medios digitales no solo atenta contra la libertad de prensa, de expresión y del derecho a la información, sino que criminaliza la revelación de secretos políticos. Por otro lado, hay quienes, desde los medios digitales, ven en esta reforma una intención oculta, o un intento de criminalizar el filtro de información a sitios web informantes, como pasó, por ejemplo, con Wikileaks. En la otra acera, los expertos en derecho informático, consideran que es una ley robusta aunque mejorable, al reforzar una serie de figuras penales y poner a tono el Código Penal en un tema como las TIC y sus repercusiones en la vida cotidiana.
Lo cierto del caso es que la Ley sobre Delitos Informáticos nos introduce en el campo de los Derechos Humanos y en la discusión sobre la necesidad de buscar un equilibrio entre el derecho individual y el colectivo, en relación con el trasiego de información y comunicación mediante las tecnologías digitales; un campo que por sus propias características es complejo, dinámico y tremendamente cambiante, pero que tiene una influencia directa en la vida de las personas y de la sociedad.