Sí AL referéndum
El pasado 10 de abril de 2015, la Asamblea Universitaria participó en un referéndum en el que aprobó una reforma parcial a los artículo 51 y 107 del nuevo Estatuto Orgánico, el cual se había aprobado el 31 de octubre de 2014.La modificación al artículo 51, propuesta por la Asamblea de Representantes, fue acogida con un 50,8% de los votos (se requería superar el 50%) y en lo fundamental lo que plantea es preservar el principio de que los directores de unidad interinos, por ejercicio de su cargo, formen parte de las Asambleas de Facultad en el estamento académico. El resto del artículo se mantiene igual.
La propuesta de modificación al artículo 107, propuesta por el Consejo Universitario, fue aprobada más ampliamente, con un 59% de los votos. Según esta enmienda, se entenderá, en lo sucesivo, que el quórum para que los órganos colegiados sesionen válidamente será de la mayoría absoluta de sus miembros. En el caso de la Asamblea de Representantes, asambleas de facultad, centro, sede y de unidad académica, que no son de carácter electoral, el quórum para tener por constituida la asamblea será del 30% del total de los miembros y los acuerdos siempre serán adoptados por la mayoría absoluta de los presentes. No obstante, cuando se trata de nombramiento o destitución de personas, es indispensable la participación de al menos la mayoría absoluta de los miembros.