Nuevo Estatuto entra en vigencia
Víctor J. Barrantes / CAMPUSvbarrant@una.cr
Una eufórica comunidad universitaria recibió el nuevo Estatuto Orgánico de la UNA, que empezó a regir desde el 17 de agosto de 2015. |
Con el nuevo Estatuto no solo rigen cambios importantes en la estructura universitaria sino que también se eliminan o modifican varios reglamentos que conducen a la simplificación de trámites y procedimientos, en concordancia con el espíritu del IV Congreso Universitario, donde se generó la presente reforma.
El rector de la UNA, Alberto Salom, presentó a la comunidad universitaria, el pasado 17 de mayo, el nuevo Estatuto. “Un estatuto orgánico es, sobre todo, la reflexión que está detrás de esas letras, la reflexión viva de las y los universitarios que quisieron dar un paso adelante”. Destacó los cambios que se darán en materia de regionalización, de la academia, de rendición de cuentas, entre otras.
La rectora adjunta (antes vicerrectora académica), hizo un llamado a la comunidad universitaria (VA-C-13-2015) a recibir el nuevo Estatuto “con gran optimismo y satisfacción, ya que este nuevo cuerpo normativo proporciona las herramientas para crear una institución más ágil, democrática y menos centralista”. De igual forma, pidió que el cambio no sea visto con “intranquilidad, pues las instancias competentes han tomado las decisiones necesarias para garantizar que la transición y su implementación, se dé con confianza y seguridad”.
Lea el discurso de Sandra León, exrectora de la UNA. Ver archivo PDF |
El texto íntegro del Estatuto Orgánico se publicó en UNA-GACETA 08-2015 del 20 de abril del 2015 y en el diario oficial La Gaceta No. 113 del 12 de junio del 2015. Además, la documentación relacionada con este proceso de transición se puede consultar en el sitio web de la Vicerrectoría Académica, bajo la denominación: ANEXO 3, VA-C-13-2015 o mediante consultas al correo electrónico: comisionespecialcu@una.cr
PRINCIPALES CAMBIOS 1.Rendición de cuentas: todas las autoridades electas deben rendir cuentas a instancias específicas, lo cual implica dar informes sobre una planificación previa. Además, se crea la Procuraduría de la ética. 2.Se amplía el concepto de “acción sustantiva de la universidad”. Ahora también incluye otras formas que establezca la normativa institucional. 3.Todas las unidades académicas, facultades, centros y sedes regionales tienen dos tipos de asambleas: plebiscitarias (todos participan por voto universal y ponderado) y no plebiscitarias (los estudiantes y los funcionarios administrativos participan por representación). En ambos casos participan, además de los funcionarios en propiedad, los no propietarios con al menos cinco años de nombramiento continuo en la institución, a tiempo completo. 4.Se dan cambios en los requisitos para postularse como candidatos a puestos de elección: miembros del Consejo Universitario, rectoría, rectoría adjunta, decanaturas, vicedecanaturas, vicerrectorías, direcciones o subdirecciones de unidad académica. Además, cambia la integración del padrón electoral; ahora también votan los funcionarios no propietarios con al menos cinco años de nombramiento continuo en la institución. 5.Se mantiene la Asamblea de Representantes pero se modifica su integración y competencias. Los representantes académicos son los directores y directoras de las unidades académicas y los coordinadores académicos de las sedes. Los representantes administrativos son electos por la asamblea general de este estamento. 6.Se establecen competencias específicas para los vicedecanos y los subdirectores. 7.Sobre la interposición y trámite de los recursos contra los actos y resoluciones de las autoridades de la universidad, se puede interponer recurso de revocatoria o solo apelación, pero no los dos. Si la persona interpone solo recurso de revocatoria, implícitamente está renunciando a interponer el recurso de apelación. 8.Sobre el funcionamiento de los órganos colegiados, se establece que sesionarán ordinariamente en la fecha y con la frecuencia que el propio órgano acuerde. 9.Se establece nuevas competencias al Consejo Universitario y al Consaca. 10.Es competencia exclusiva de la asamblea de unidad académica definir el número de representantes académicos ante el Consejo Académico (pueden ser de 1 a 3), así como el plazo de vigencia ante dicho consejo. 11.Se define la “unidad académica” como “comunidades desconcentradas de diálogo y aprendizaje en las que se realiza la acción sustantiva, en un determinado ámbito disciplinario o interdisciplinario” y se especifica que son escuelas e institutos u otras conforme a lo que se disponga en la reglamentación institucional. 12. Se evidencia la existencia de sedes interuniversitarias. 13. Se estandariza el tipo de funcionarios a académicos y administrativos (ya no hay paracadémicos). 14. La estructura de gobernanza tiene tres modelos: gobierno, gestión académica y administrativo. 15. Se traslada la planificación universitaria a la Rectoría y se convierte a la Vicerrectoría de Desarrollo en una Vicerrectoría de Administración. 16. Se generaron cambios en la integración del Consejo Universitario y del Consaca. 17. Se eliminan competencias estatutarias al rector, rector adjunto y vicerrectores para que en los ámbitos reglamentarios puedan ser asignadas a otras instancias y lograr desconcentración y agilidad. Por ejemplo, en materia de contratación laboral y acciones de personal ya nada “sube” a la Rectoría. 18. Se permite al rector delegar la firma de documentos oficiales vía reglamento. 19. Se le asigna a las vicerrectorías la posibilidad de gestionar y promover procesos innovadores propios de su ámbito de competencia. 20. Se elimina la vicerrectoría Académica y se crean las vicerrectorías de Docencia, Investigación y Extensión. 21. Los únicos órganos desconcentrados que se crean con el Estatuto son el TEUNA y el TUA. 22. Se elimina toda referencia a las instancias administrativas, solamente existe un sistema de apoyo a la academia que definirá la estructura vía reglamento. 23. Se establece que todo el régimen disciplinario se regulará con un reglamento. 24. Se incluye la resolución alternativa de conflictos. 25. Se cambian las sanciones, ahora en los funcionarios la suspensión puede ser hasta por un mes y la de los estudiantes expulsión hasta 5 años. 26.Se incluye la falta por beligerancia política. 27.La forma de elección de la representación administrativa se regulará en un reglamento que apruebe este estamento. 28.La falta de designación de la representación estudiantil en los órganos colegiados no afectará el quórum de tales órganos. 29.Se modifica la presidencia de los órganos colegiados, ya el rector no preside todo; por ejemplo, no preside Consejo Universitario, ni forma parte ni preside el Consaca, no forma parte y no preside la Asamblea de representantes. 30.Se crea la figura de reglamento calificados. Fuente: Sinopsis basada en documento presentado por Ada Cartín, exmiembro del Consejo Universitario. |